VIRAL

Formación para el buen uso de las nuevas tecnologías

INTRODUCCIÓN

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) consisten en una variada gama de instrumentos, herramientas, canales y soportes dedicados esencialmente al uso, manejo, presentación, comunicación, almacenamiento y recuperación de información tanto analógica como digital.

Estas nuevas tecnologías han revolucionado el estilo de vida de las personas, aunque sin duda el cambio más espectacular se ha producido en los menores, ya que desde su nacimiento han sido expuestos y han convivido con ellas.

Observamos en los menores una dedicación de tiempo y comportamiento muy diferente a los que tenían jóvenes de generaciones anteriores. Pasan un elevado número de horas ante una pantalla de TV, un ordenador o un teléfono móvil.

Cuesta comprender que, en lugar de estar jugando con los amigos en la calle, se encierren en casa a hablar con ellos a través de Messenger, del Whatsapp o a través de redes sociales virtuales como Tuenti o Facebook.

Las TIC digitales de entretenimiento pueden convertir la práctica de una afición en la necesidad imperiosa de depender de ellas o convertirse en un comportamiento inevitable que deteriore las relaciones familiares, sociales o laborales.

Se reconoce la existencia de la adicción a las nuevas tecnologías en los menores, ya que, durante años se ha estado hablando de ello, sin saber realmente su verdadero alcance. El rápido desarrollo del este fenómeno, nos ha llevado a profundizar sobre el tema, ya que hemos pasado de hablar de afición a ADICCION.

Son las llamadas adicciones sociales sin drogas, sin sustancias, conductuales o no químicas. Griffiths (1998), señala la existencia de lo que él llama “adicciones tecnológicas”, que se definen como “adicciones no químicas que involucran la interacción hombre-máquina”.

El abuso de diversos instrumentos o de ciertas conductas relacionadas con las TIC, pueden desencadenar en la comisión de hechos delictivos.

Así, vemos como en los últimos tiempos el Juzgado de Menores de Logroño ha derivado algunas sentencias cuyo contenido está relacionado íntimamente con este tema. (Por ejemplo: “Obligación de programa educativo para el uso correcto de las nuevas tecnologías y de los riesgos que pueden conllevar el abuso y mal uso de las mismas”).

Antes esto, Fundación Pioneros entiende la necesidad de dar contenido a la medida judicial de Tareas Socioeducativas u otras obligaciones judiciales asociadas a otro tipo de medidas en medio abierto, y por ello, desarrolla este programa llamado “VIRAL” de formación para el buen uso de las nuevas tecnologías considerando especialmente el marco judicial en el que se enmarca la intervención.

DESTINATARIOS

Menores y jóvenes sujetos a la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores (LOPRM) con una medida judicial impuesta de tareas socioeducativas dedicada a la formación en nuevas tecnologías u otro tipo de medida judicial en medio abierto, con el mismo contenido donde se asocia el cumplimiento de una obligación específica de las características ya indicadas.

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