Equipo profesional

El servicio  está compuesto  por un equipo de nueve profesionales con formación en el ámbito de la intervención social (psicología, trabajo y educación social) desde un marco teórico-práctico integrativo en el que se desarrollan herramientas, técnicas y estrategias de las diferentes disciplinas. Y con acreditación como Terapeutas Familiares y habilitación como sanitarios.

Medidas Judiciales en medio abierto

  • Prestación en Beneficio de la Comunidad y Reparaciones extrajudiciales. A través de la ejecución de Prestaciones y Reparaciones Extrajudiciales y, gracias a la necesaria colaboración de diversas entidades sociales e instituciones, los menores pueden reparar un daño causado desplegando sus capacidades personales e incluso profesionales ayudando a los demás. Hecho que facilita que sean conscientes de aquello que generó un expediente judicial. Comprobamos de facto, que esta experiencia supone en algunos casos el despertar de su responsabilidad social además de la mejora su auto concepto.
  • Realización de tareas socio-educativas. Desarrollamos las tareas socio-educativas de forma grupal considerando la diferencia como valor y dando respuesta a las necesidades de los menores, fomentando sus propios recursos y competencias, desarrollando contenidos de educación vial, habilidades sociales, mejora de empleabilidad o manejo de redes sociales.
  • Libertad Vigilada. La intervención que se realiza en la Libertad Vigilada es más integral y requiere de una alta coordinación con diversos agentes sociales que facilitan el desarrollo de la medida en áreas como el empleo, la educación, la salud mental, la intervención terapéutica, etc. Apoyamos a los menores a que se planteen objetivos de mejora en diversas áreas y fomentamos sus recursos para motivarles hacia el cambio. También trabajamos con las familias como sujetos activos en el proceso madurativo del menor.
  • Reparación del daño causado a la víctima. El servicio de mediación intrajudicial de la Dirección General de Justicia e Interior puede solicitar, dentro de la actuación de conciliación-reparación, la realización de acciones educativas para los menores ya sea como PBC, TSE o ambas.

El trabajo desarrollado desde el programa ha permitido compaginar el control que implica el marco judicial con la respuesta educativa ofrecida desde el modelo de cooperación expuesto,  lográndose traducir una medida judicial en un acto educativo.

Fines y principios del Programa Medidas Judiciales

La finalidad del trabajo que se realiza pretende favorecer el proceso de autonomía y socialización de los menores para evitar un nuevo expediente judicial, fomentando el apoyo familiar en este proceso.

Los principios generales que han dirigido las actuaciones en la ejecución de las medidas son:

  • Igualdad ante la Ley.
  • Respeto de los derechos y garantías.
  • Individualización de las respuestas.
  • Principio de responsabilización.
  • Principio de transitoriedad.
  • Principio de intervención mínima.
  • Priorizar la intervención en el propio entorno.

Así como los recogidos en la ley Orgánica 5/2000 en su Exposición de Motivos II.6, el artículo 6 del Reglamento de esta ley y la Exposición de Motivos de la Ley 8/2006.

En este Programa Fundación Pioneros trabaja en coordinación con el Juzgado de Menores, Juez de Menores, Fiscalía de Menores, Equipo de Asesoramiento Técnico del Juzgado de Menores y Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja.

Marco legal del Programa
Las medidas judiciales que se trabajan en Fundación Pioneros nacen y se desarrollan dentro de una fase de reflexión y cambio de la justicia juvenil en el conjunto del Estado Español. Se inscriben en un proceso en el cual se proponen nuevos programas alternativos que pretenden diversificar las respuestas de la justicia a los menores infractores, en una línea de coherencia con las nuevas tendencias de la justicia juvenil en Europa y con las recomendaciones de los organismos internacionales. Las Reglas Mínimas Uniformes de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como las Reglas de Beijing establecen, por ejemplo, una lista de posibles sentencias alternativas a la pena privativa de libertad. Posteriormente estas medidas fueron reforzadas por las Reglas de Tokio. Se pretende así, disminuir la intervención judicial en favor de una intervención psicopedagógica y social.

En esta línea entra en vigor la LO 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal que tiene una incidencia relevante en aspectos concretos de la LORPM